jueves, 2 de junio de 2011

Sistemas mixtos

Sistemas mixtos

Existen sistemas juridicos que no aceptan una clasificacion estricta, ya que no pertenecen a un solo sistema juridico, sino que tienen una combinacion de dos o mas sistemas, por lo cual han sido llamados mixtos o hibridos; estos sistemas pueden ser uan combinacion del sistema neorromanista, del common law o de uno religioso.

A este tipo de sistemas pertenecen Israel, al contar con los sistemas del common law y un sistema religioso, el musulman.
Sus fuentes formales son la legisacion como la mas importante, otro son los precedentes, que son normas emanadas de las desiciones judiciales que resultan de la resolucion de una juez en un caso concreto y que debe de acatarse para futuros casos analogos al resuelto.

Otro pais perteneciente a los sistemas  mixtos es Japon, al contar con el sistema neorromanista, al common law y a la tradicion japonesa. 
Japon posee un sistema democratico de gobierno, en donde todos los ciudadanos adultos poseen el derecho de elegir y ser elegidos en las elecciones nacionales y regionales.

El poder Legislativo esta representado por la Dieta, que a su vez se compone de dos camaras, la de Representante ( como en el sistema del common law) y la de Consejeros, que es el  unico organo que promulga las leyes.

A este sistema mixto tambien pertenece la India, en el que se puede obserar que cuenta con tres sistemas juridicos diferentes, dos de tipo religioso, el hindu y el islamico, y el common law. 

En la india la organizacion de los Estados es de estructura parlamentaria, en las antiguas provincias britanicas, el gobernador es nombrado por el Presidente de la Republica; en los antiguos Estados principescos es elegido por la Asamblea local y confirmado por el Presidente de la Republica.


Socialismo

De los diversos sistemas jurídicos o familias jurídicas, que existen en el mundo, el más joven y el que apareció como una noción revolucionadora del, del derecho, es el de derecho socialista. Su concepción original y originaria de toda una serie de instituciones, hicieron que separara diametralmente de las otra familias jurídicas.


Al respecto, los comparatistas suelen hablar de familias jurídicas, sistemas jurídicos o tradiciones jurídicas como nociones diferentes, no obstante, en este trabajo consideraremos dichos conceptos como sinónimos, definiéndolos de la manera en que Merryman entiende la noción de tradición jurídica. Una tradición jurídica, como el término lo indica, no es un conjunto de normas jurídicas acerca de contratos, de asociaciones y de delitos, aunque tales normas serán casi siempre en cierto sentido n reflejo de esa tradición. Son más bien un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, y condicionadas históricamente acerca de la organización y de operación de un sistema jurídico y acerca del modo como el derecho debe crearse, aplicarse y estudiarse, perfeccionarse y enseñarse. Tradición jurídica relaciona el sistema jurídico con la cultura de la cual es una Merryman entiende el concepto de sistemas jurídico como: un cuerpo operativo de instituciones, procedimientos y normas jurídicas de países u organizaciones. El derecho se transforma, esta una verdad innegable, el derecho es mutable, se redefine situación que se puede constatar a lo largo del devenir histórico de las naciones. Posiblemente el cambio más transcendental que se ha experimentado en este siglo en el campo jurídico, ha sido la construcción de una familia jurídica, la del derecho socialista y la transformación radical que ha sufrido la misma a finales del presente siglo.





El propósito del estado socialista o del derecho socialista es la igualdad de todos los hombres y que no existía la explotación del hombre por el hombre. El derecho aparece en las leyes políticas y económicas de la sociedad socialista, se requiere un país ordenado y unido, donde el trabajo no seas explotado por el capitalista, donde todo le pertenece al estado y busca el bien común a nivel colectivo. Administra el país conforme a la ley y construir un país jurídico socialista indico Li Peng, es la estrategia fundamental del nuestro partido para dirigir al pueblo y administrar el país, la que consta la constitución. Es necesario “contar con la ley en que apoyarse observarla necesariamente, cumplirla rigurosamente y castigar según ella”, de lo cual “contar con ley en que apoyarse” es la base, dijo.

El sistema federal de Estados Unidos

Durante esta semana estuvimos analizando como es el sistema federal de los Estads Unidos de Norteamèrica, el cual está basado en la teoría de la separación de poderes, el gobierno está dividido en tres ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Cada rama tiene una esfera de competencia propia y poderes que le permiten limitar las acciones de las otras dos ramas. Las finalidad de este sistema es evitar la tiranía qué ocurriría si una rama del gobierno concentrará demasiado poder y dominara a las otras dos.

El poder Legislativo se conforma por el Senado y la Cámara de Representantes, el Senado está compuesto por dos miembros de cada Estado, Mientras que los miembros de la Cámara de Representantes se basan en la población de cada Estado

El poder ejecutivo, esta encabezado por el presidente aunque tambien existe la figura del vicepresidente; aunque el presidente de Estados Unidos es a la vez jefe de estado y jefe de gobierno, y el vicepresidente accede a Presidente de los Estados Unidos cuando el primero fallece, hay una dimisión o destitución de èste.

El poder judicial,radica en la Corte Suprema y de de unen aquellos tribunales inferiores que el Congreso al niño en el transcurso del tiempo pueda ordenar y establecer.

Derecho musulmán

Derecho musulmán

El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho Musulmán: El carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.
No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el Derecho Musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes sistemas jurídicos, en general, y con el Derecho Canónico, en particular.

Este derecho en si no forma parte del derecho público al menos en su formulación.
Derecho penal
No hace distinción entre pecado y delito. En varios casos no era la autoridad la que ponía los castigos sino el propio afectado.
se dividen en tres:

• Delitos de sangre: las penas son el talión y la composición esto era que por los delitos cometido se le daba cien camellos dependiendo del delito y de no haber camellos se daba el equivalente a ellos
• Delitos contra la religión: entre estos están la apostasía y la blasfemia que eran castigados por 100 azotes, calumnia con 80 azotes, hurto amputación de la mano derecha, el toma su pena era de 40 azotes, bandolerismo azotes o pena de muerte.
• Delitos nocivos para la buena convivencia: son los que presentan otra transgresiones a los preceptos divinos las penas son las que presentaba el juez en cuanto a las penas ya existentes.
Derecho de familia lo que más importaba no era el individuo en sí, si  no como parte de una familia; M el Corán nos mencionaba que los hombres musulmanes podían tener  cuatro esposas a las cuales les tenía que dar lo mismo y el número de concubinas era indefinido.


El Gladiador


El gladiador

Para poder comprender mejor a la familia Neorromanista en clase se analizo la pelicula del Gladiador desde un punto de vista juridico.

En la película podemos observar que los gobernantes no eran elegidos por el pueblo sino que era una sucesion de poder meramente familiar,ya que si el rey moria su sucesor era su hijo, y aunque el pueblo estuviera incorfome esa era la ley, por lo que en la pelicula el hijo de Marco Aurelio, llamado Comodo, al ver que su padre estaba en agonia decide mtarlo para de esta manera poder quedarse con el poder del reino.

Para ganarse al pueblo decide organizar juegos en el coliseo durante varios meses, donde también decide reabrir las peleas de gladiadores.

También podemos observar que las Personas libres Podian Convertirse en esclavos, Cuando perdian el status civitatis y el familiae, tambien era llamada 
muerte civil en Roma era también llamada capitis deminutio máxima y, consistía en la perdida del estado de libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser ciudadano, ni si siquiera según el derecho civil.

Familia del common law

El common law nacio en Inglaterra en la Edad Media con la creacion de los Tribunales Reales, los cuales se formaron por las decisiones judiciales de los tribunales, las desiciones se basaron en las costumbres de las tribus germanas que habitaban en la isla.
Este sistema jurídico prevalece en Inglaterra y  además rige en Estados Unidos de Norteamérica,Canadá, Australia y Nueva Zelandia, entre otros.
No hay fecha exacta para citar el inicio de la formación del common law, pero comúnmente es el año 1066,Cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de los Hastings.
Ese derecho se va formando por las decisiones judiciales (precedentes)emanadas de los tribunales reales, podemos decir que este derecho es puramente jurisprudencial, es decir que emana del poder judicial; por ello decimos que el derecho fue creado por el juez y lo hace al ir resolviendo controversias que se generan entre los particulares.

Como fuentes del derecho ingles tenemos: 

El precedente.- El cual consiste en que las resoluciones que se han dado a casos anteriores pueden ser utilizados en un futuro puesto que  puede haber similitudes entre ellos y cuando no había p
recedentes se recurria a la costumbre.

La legislacion.- El parlamento es quien tiene el poder de promulgar, revocar o alterar las leyes, tanto como crea conveniente


La costumbre. - Esta es una fuente secundaria de derecho inglés,ya que es un derecho jurisprudencial y no consuetudinario.
La razón.- Es buscar la solución razonable al litigio cuando no existe en la materia ningún precedente ni ninguna costumbre obligatoria, esta basa principalmente en el juez quien tiene que decidir sobre algun conflicto, pero tiene que hacerlo solamente por mera conciencia.

La doctrina.- Cuando no se encuentra algún precedente o análogo a un caso podemos recurrir a los libros legales para guiarnos, esto no quiere decir que dichos libros vayan a darnos la solucion.

lunes, 30 de mayo de 2011

Familia Neorromanista

En esta ocasión después de haber hecho mencion con anterioridad sobre la Familia Jurídica Neorromanista, ahora platicaré un poco más sobre esta.

En mi clase de Sistemas Jurídicos me toco exponer sobre este tema, y auque, tal ves la exposición no salió de la manera que me hubiera gustado, aprendí cosas muy importantes sobre este tipo de Derecho.

Creo que debo mencionar primero que los países que pertenecen o pertenecemos a esta familia jurídica, se identifican porque comparten las Instituciones de Derecho Privado, así mismo se identifican las demás Familias Jurídicas, en especial el derecho Penal y el Civil.

Este Derecho Neorromanista tiene ya muchos siglos de antigüedad, es de hecho la más antigua de todas y por eso se dice que ya se debe de haber perfeccionado. Todo empezó en Roma, en donde primero con la invención de las XII Tablas, luego el Derecho de los pretores en la época de la República, pasando por las Constituciones Imperiales y terminado con la compilación hecha por el Emperador Justiniano, dieron lugar al denominado Corpus Iuris (Civilis), que se expandió desde Roma, Italia hasta la parte de lo que ahora es Alemania en Europa, fusionándose a su ves con varias instituciones como con el derecho musulmán, y después de terminado el Imperio de Roma con el derecho Canonico, este ultimo originó el Corpus Iuris Canonnici. Se dice Neorromanista al ser un derecho Romano, Germánico, Canónico, el Romano y el Canónico se puede inducir bien porque y el Germanico es por esta fusión con los germanos o como los llamaban los romanos “bárbaros” que dieron origen al Derecho que tenemos hoy en día, traído en la Conquista por los españoles y esparcido por todo Latinoamérica. La característica más importante de esta Familia es como ya lo mencione en publicaciones anteriores: la LEY.


Familias Jurídicas

Hay 6 principales familias:
 
Familia Neo Romanista
La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa en el siglo VI de nuestra era. A esta familia pertenece nuestro país.
 
Familia del Common Law o Anglosajón.
Nació en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los Tribunales Reales. A esta familia pertenece: Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
 
Derecho Musulmán
No constituye una familia, son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de derechos nacionales. La característica de este sistema es que no separa la religión del derecho.
 
Socialista
 
En esta familia todos son iguales modifican instituciones jurídicas
Principales países China, Cuba y Rusia.
 
Familia mixta
Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Como ejemplo tenemos: India Japón, Israel.



No clasificados
Fue un sistema en donde hubo muchas transiciones y
Nunca fueron clasificados




Operaciones Mentales

Las operaciones conceptuadoras son herramientas que permiten comprender el singificado de un concepto y su relación con otros. Es una operacion lógica que consiste en desarrollar la comprensión del concepto. Es también una operacion por medio de la cual podemos distinguir los géneros que están contenidos en las especies.


Estas son un procedimiento donde se combinan diversos conocimientos para poder lograr determinado fin. Para ello podemos emplear diversos metodos para sistematizar el conocimiento de una mejor forma ya que así se pueden obtener resultados eficaces.





LAS OPERACIONES MENTALES
  • Identificación: Reconocimiento de una realidad por sus características globales recogidas en un término que la define.
  • Comparación: Operación mental por la que se estudian las semejanzas y diferencias entre objetos o hechos, atendiendo a sus características. La percepción de los objetos necesita ser clara y estable para poder comparar.
  • Análisis - Síntesis: formas de percibir la realidad. Descomponer un todo en sus elementos constitutivos y relacionarlos para extraer inferencias. Los análisis permiten la síntesis, como lo muestran tantos descubrimientos científicos.
  • Síntesis
  • Clasificación: A partir de categorías reunimos grupos de elementos de acuerdo a atributos definitorios. Los criterios de agrupación son arbitrarios, dependen de la necesidad; serán criterios naturales o artificiales según se realicen sobre las cosas o a partir de los criterios elaborados.
  • Codificación – Descodificación: establecer símbolos o interpelarlos, de modo que no dejen lugar a la ambigüedad. Esta operación mental permite dar amplitud a los términos y símbolos, a medida que aumenta su abstracción.
  • Descodificación
  •  Proyección de relaciones Virtuales: percibimos estímulos externos en forma de unidades organizadas que luego proyectamos ante estímulos semejantes. Proyectamos imágenes, les hacemos ocupar un lugar en el espacio.
  • Diferenciación: reconocimiento de algo por sus características, distinguiendo las que son esenciales de las irrelevantes en cada situación de la que dependen.
  • Representación mental: interiorización de características de un objeto de un objeto de conocimiento, sea este concreto o abstracto. No es la fotografía del objeto, sino la representación de los rasgos esenciales que permiten definirlo como tal.
  • Transformación mental: actividad cognitiva por la cual podemos modificar o combinar características de un objeto o de varios para producir representaciones de mayor grado de abstracción o de complejidad.
  • Pensamiento Divergente: El pensamiento Divergente se puede hacer equivalente al Pensamiento Creativo: La capacidad de establecer nuevas relaciones sobre lo que ya se conoce, de modo que lleven a productos nuevos en forma de ideas, realizaciones o fantasías. Es flexible y busca original e inusual.
  • Pensamiento Convergente: lleva al dominio riguroso de los datos, a la exactitud al rigor científico.
  • Razonamiento Transitivo: la transitividad es una propiedad de la lógica, y las actividades sobre la transitividad una propiedad del pensamiento lógico formal. Consiste en ordenar, comparar y describir una relación de modo que se llegue a una conclusión. Es deductivo, permite la inferencia de nuevas relaciones a partir de las ya existentes. Surgen la implicaciones (Si P implica Q, Q implica R, entonces P implica R). también surgen equivalencias: (Si p = q y q = r, entonces p = r).
  • Razonamiento Analógico: lo análogo es equivalente a lo proporcional. como forma de razonamiento, usa un argumento inductivo dentro de un ámbito “tolerablemente extenso”. Es la operación por la cual, dados tres términos de una proposición, se determina el cuarto por deducción de la semejanza. No vale como argumento demostrativo, pero si como descubrimiento y muestra de convicción (sol/naturaleza = hijo/padres).
  • Razonamiento Progresivo: es la búsqueda de las reglas y leyes que son la base de ciertos eventos experimentados a través de sacar las relaciones que existen entre sí. El orden y la aparición rítmica de estas relaciones se formulan con reglas cuya ayuda uno puede construir o predecir la secuencia de eventos que seguirán.
  • Razonamiento Lógico: es la representación de una representación de acciones posibles. Es el arte de pensar bien, es la organización del pensamiento que llega a la verdad lógica
  • Razonamiento Silogístico: El Silogismo trata de la lógica forma preposicional y descansa sobre estructuras que permiten llegar a la verdad lógica, es decir, la que surge de la construcción sea o no verdad real. Esta especie de matemática universal permite el ejercicio de pensamiento lógico y el desarrollo de capacidades como: construir modelos mentales de la situación (escenario) ayudarse de leyes para ser mas lógicos; suprimir la palabra imposible ante situaciones que lo parecen, codificar y descodificar los modelos mentales.
  • Razonamiento Hipotético: Es la capacidad mental de realizar inferencias y predicción de hechos a partir de los ya conocidos y de las leyes que los relacionan.
  • Inferencia Lógica: es la capacidad para realizar deducciones y crear nueva información a partir de los datos percibidos.

Kybalion

Es un libro muy interezante un poco complejo, la verdad esque si no hubiera tomado la recomendacion de mi profesor de leer un poco del libro de Lógica, se me hubiera hecho mas dificil entenderlo. Creo que este es un libro que sirve como complemento a las lecturas del de Lógica, es un libro cuyo tema principal es el de la Filosofia Hermética y describe siete principios que denomina herméticos y son los siguientes: Mentalismo, Correspondencia, Vibración, Polaridad, Ritmo, Causa y Efecto y Generación.

 Se menciona que hubo investigaciones científicas así como descubrimientos que surgieron en nuestra época que fueron en base a pensamientos, e ideas de la antigüedad, esto es a lo que tiene que ver con lo que es filosofía, todo lo que se relaciona en ella que son todos esos conocimientos o conceptos como los pensamientos, vinculaciones con el conocimiento, toda esa relación que conlleva a un resultado de una serie de ideas bien sistematizadas.
Este libro menciona principios herméticos que son el mentalismo, correspondencia, vibración, polaridad, ritmo, causa y efecto, y por último generación.
Hay una serie de enseñanzas del maestro Hermes dejadas por estos principios enfocados al conocimiento y al ser como una materia en movimiento dentro de una realidad para comprender el universo al cual pertenece envolviéndolo en un todo. 
Estas enseñanzas le sirven al ser para adquirir un conocimiento pero este conocimiento puede variar porque cada ser vive en un contexto diferente por lo cual se tiene que leer cuidadosamente para poder interpretarlo de acuerdo a la realidad de cada uno.






martes, 22 de febrero de 2011

El conocimiento
Conocer es aprender teóricamente los objetos, sus modos y relaciones, estas definiciones son incompletas y por lo tanto discutibles, el conocimiento se adquiere por la experiencia, es comprender.

Existen varios tipos de conocimiento.
Estos son :


A) Conocimiento intuitivo. Es el conocimiento que se da por medio de actos de aprehensión inmediata, cuando se ofrece a nosotros la verdad de un modo irrecusable.

Tipos de intuición : sensible y la ideal.
1) Intuición sensible. El conocimiento por medio de los sentidos y por la aprensión presentándonos objetos reales y temporales.
2) Intuición ideal. El conocimiento que nos proporcionan los ideales, relaciones, formas puras, etc.

B) Conocimiento discursivo o razonamiento: Resulta de procesos relativamente complejos.
El conocimiento es mediato, resulta de otros conocimientos anteriores.
El conocimiento discursivo, es cuando la mente no viendo a primera vista la evidencia de una verdad, se encamina a ella por intermediarios, pasando de lo conocido a lo desconocido: se llama raciocinar.

Clases de conocimiento


Además de la intuición y el razonamiento el conocimiento puede ser: vulgar, empírico, científico y filosófico.

1) ConocimientoVulgar, etimológicamente proviene del vulgo: Pueblo. El conocimiento que la gente tiene sin entrar en análisis profundos, sino espontáneos.

2) Conocimiento Empírico, etimológicamente  se deriva de empiria: Experiencia. Se obtiene por la experiencia propia.

3) Conocimiento Científico, se basa en el descubrimiento de las causas inmediatas a los fenómenos. Supera la observacion ingenua o vulgar y la experiencia personal, pero no las desaprovecha, procede con un orden un plan, un método y un sistema que le permite llegar al establecimiento de verdades validas para todos.

4) Conocimiento Filosófico, el conocimiento reflexivo que se obtiene por la relación de las causas y sus efectos. Este conocimiento se basa en la reflexión, o especulación aportados por la experiencia y la ciencia.