lunes, 30 de mayo de 2011

Familia Neorromanista

En esta ocasión después de haber hecho mencion con anterioridad sobre la Familia Jurídica Neorromanista, ahora platicaré un poco más sobre esta.

En mi clase de Sistemas Jurídicos me toco exponer sobre este tema, y auque, tal ves la exposición no salió de la manera que me hubiera gustado, aprendí cosas muy importantes sobre este tipo de Derecho.

Creo que debo mencionar primero que los países que pertenecen o pertenecemos a esta familia jurídica, se identifican porque comparten las Instituciones de Derecho Privado, así mismo se identifican las demás Familias Jurídicas, en especial el derecho Penal y el Civil.

Este Derecho Neorromanista tiene ya muchos siglos de antigüedad, es de hecho la más antigua de todas y por eso se dice que ya se debe de haber perfeccionado. Todo empezó en Roma, en donde primero con la invención de las XII Tablas, luego el Derecho de los pretores en la época de la República, pasando por las Constituciones Imperiales y terminado con la compilación hecha por el Emperador Justiniano, dieron lugar al denominado Corpus Iuris (Civilis), que se expandió desde Roma, Italia hasta la parte de lo que ahora es Alemania en Europa, fusionándose a su ves con varias instituciones como con el derecho musulmán, y después de terminado el Imperio de Roma con el derecho Canonico, este ultimo originó el Corpus Iuris Canonnici. Se dice Neorromanista al ser un derecho Romano, Germánico, Canónico, el Romano y el Canónico se puede inducir bien porque y el Germanico es por esta fusión con los germanos o como los llamaban los romanos “bárbaros” que dieron origen al Derecho que tenemos hoy en día, traído en la Conquista por los españoles y esparcido por todo Latinoamérica. La característica más importante de esta Familia es como ya lo mencione en publicaciones anteriores: la LEY.


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